"...la Sala de Apelaciones no estaba obligada, como aduce la recurrente, a fijar en su fallo los hechos que consideró probados, ni los elementos de la sana crítica utilizados para ello, por la limitación legal establecida en el artículo 430 del Código Procesal Penal, que expresamente prohíbe al tribunal de alzada, hacer mérito de la prueba o de los hechos probados por el tribunal de juicio. De allí, que de la lectura de la sentencia recurrida (reverso del folio cincuenta y cinco al anverso del cincuenta y seis de la pieza de segunda instancia), se aprecia que la labor de la Sala se ciñó a considerar acerca de la limitación legal contenida en el artículo 430 del Código Procesal Penal, de hacer merito de la prueba, estimando que los jueces sentenciadores fueron cuidadosos en analizar las pruebas producidas en el debate, habiéndole dado la respectiva valoración a las pruebas de valor decisivo y aplicado las reglas de la sana crítica razonada, por lo que consideraron que el fallo de primer grado estaba fundamentado de manera clara y precisa, contrariamente a lo denunciado por la recurrente en los motivos de forma aludidos. Por lo que el tribunal ad quem, se limitó a no acoger el recurso de apelación especial, dejando invariable y con plena validez la sentencia de primera instancia..."